Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Modificaciones)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII; 3, párrafo primero; 6, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV; 8, párrafo primero y sus fracciones IV, V, VI y XIII; 11, párrafo primero, fracciones VI y VII; 14; 18; 22; 23; 27, fracciones I, II, párrafo segundo, y III; 28, fracciones VII, VIII y IX; 29, párrafo cuarto; 30, párrafos primero, segundo y tercero; 31; 32; 36; 38, párrafo primero; 40, párrafo primero, fracción II, párrafo segundo, y párrafo segundo; 41, párrafo primero; 42; 43, párrafos primero y tercero; 51; 59, párrafo primero, fracción IX; 60, párrafo primero, y 63, así como las denominaciones de las secciones Cuarta y Quinta del Capítulo Segundo del Título Segundo, y la del Título Tercero; se ADICIONAN los artículos 6, párrafo primero, la fracción VI Bis; 8, las fracciones IV Bis, VI Bis y VIII Bis; 11, párrafo primero, la fracción VIII; 27, párrafo primero, fracción II, el párrafo segundo, y un párrafo segundo; 28, las fracciones X y XI, y el párrafo segundo, y 46, los párrafos tercero y cuarto, y se DEROGA el artículo 11, párrafo primero, la fracción III, del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6. ...
I.            Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de Peligro o Riesgo Inminente procedentes, respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II.            Las notificaciones a los presuntos infractores, a efecto de que comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;
III.           Los acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos tanto de Inspección como para la aplicación de sanciones;
IV.          El acuerdo en el que se dicte la terminación del procedimiento administrativo de Inspección;
V. a VI. ...
VI Bis.     Los acuerdos dictados respecto a la determinación del registro al padrón a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley, así como los relativos a la negativa o cancelación de dicho registro;
VII. a VIII. ...
...
...
ARTÍCULO 8. Los Inspectores del Trabajo, además de las obligaciones previstas en la Ley, tienen las siguientes:
I. a III. ...
IV.          Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
IV Bis.     Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
V.           Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
VI.          Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
VI Bis.     Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
VII. a VIII. ...
 
VIII Bis.   Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes;
IX. a XII. ...
XIII.         Las demás que establezcan este Reglamento u otros ordenamientos jurídicos.

                      ...

 

Fecha de entrada en vigor: 24 de agosto del 2022.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662150&fecha=23/08/2022