CFE - Modelo contrato mercantil, servicio en baja tensión modalidad de pospago.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
RESULTANDO
PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, asimismo, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
SECUNDO. Que el 18 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) publicó en el DOF la Resolución Núm. RES/999/2015, mediante la cual se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (Disposiciones).
TERCERO. Que el 28 de noviembre de 2019, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), mediante Oficio Núm. 8793355 comunicó a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB), la inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esa Procuraduría, del Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago (Modelo de Contrato) y sus cuatro anexos, bajo el Núm. 9915-2019.
CUARTO. Que con fecha 29 de noviembre de 2019, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE SSB presentó a esta Comisión el Oficio Núm. SSB-04-20.-0126/2019, mediante el cual solicitó someter ante el Órgano de Gobierno de la Comisión la aprobación del Modelo de Contrato y estar en posibilidades de publicarlo en el DOF.
QUINTO. Que el 12 de noviembre de 2020, CFE SSB presentó en la Oficialía de Partes de la Comisión, el Oficio Núm. SSB-04.20.-085/2020 de 6 de noviembre de 2020, a través del cual solicitó le sea concedido un plazo de 24 meses contados a partir de la notificación de la aprobación del Modelo de Contrato por esta Comisión, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11, fracciones V, VIII, IX y X de las Disposiciones, lo anterior con la finalidad de llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias en los sistemas y procedimientos para la implementación de la firma autógrafa a través de medios electrónicos para la solicitud del servicio y la celebración del Contrato de Suministro.
...