NOM-015-STPS-2001 (modificación)

ÚNICO. Se modifica el numeral 9.2.3, inciso a) y b) para quedar en los términos siguientes:
9.2.3 Anemómetro a elegir, según la velocidad del aire:
a)    Anemómetro de copa o veleta con un rango de medición de 0.4 a 20 m/s;
b)    Termoanemómetro con un rango de medición de 0.4 a 20 m/s.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.