Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.

Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos de Boleta de Infracción y Amonestación Escrita, para la imposición de sanciones por infracción a las normas legales o reglamentarias que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, y las relativas a la operación de los servicios de
autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como los formatos de Acta-Convenio, para hacer constar el acuerdo de voluntades de los conductores involucrados en un hecho de tránsito, sobre la reparación o el pago de los daños materiales a los vehículos, y el Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para efecto de que las y los Integrantes bajo el cargo de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional establezcan opinión técnica acerca de las causas que dieron origen a un hecho de tránsito, los cuales se incluyen como Anexos al presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se estará a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Artículo Tercero.La interpretación jurídica del presente Acuerdo estará a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional, la cual podrá apoyarse con la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, en elámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Cuarto.Los formatos previstos en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, son:
I.     Boleta de Infracción;
II.    Amonestación Escrita;
III.    Acta-Convenio, y
IV.   Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.
Para efectos de lo previsto en la fracción I, el formato debe ser impreso por triplicado; para el infractor con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo, el reverso con letra en tinta color negra; para la Guardia Nacional con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo, el reverso con letra en tinta color negra; para la autoridad fiscal letra y fondo en el anverso y reverso con tinta color negra y número de folio en color rojo.
El formato que refiere la fracción II, debe ser impreso por duplicado; en el anverso para el infractor con letra y fondo con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo; para la Guardia Nacional en el anverso con letra y fondo con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo.
El formato que prevé la fracción III, debe ser impreso por triplicado; para los conductores con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo; para la Guardia Nacional con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo.
Para efectos de la fracción IV, cuando en el hecho de tránsito resulten personas muertas o lesionadas, se utilizará el formato impreso por triplicado, en papel bond blanco, tamaño oficio, con letra y número de folio con tinta negra en el anverso, siendo la Coordinación de Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional que corresponda a la entidad federativa, la encargada de controlar el número de folio.
Tratándose de hechos de tránsito del que deriven únicamente daños materiales a los vehículos o participe únicamente un vehículo, se utilizará el formato de Dictamen Técnico de Hecho de Transito impreso con tinta color negro, fondo color gris y número folio en color rojo.
Dichos formatos deben llevar el escudo nacional en la parte superior izquierda, seguido el de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el de la Guardia Nacional, de conformidad con lo previsto en el Manual de identidad grafica de la Guardia Nacional y demás disposiciones aplicables.
 
Artículo Quinto.- Los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsitocontarán con medidas de seguridad que al efecto determine la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, a fin de evitar su falsificación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de julio de 2019.