Licencia Federal Digital - Reforma al diverso de las Reglas Generales

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el CUARTO Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Instrumentación de la Licencia Federal Digital en los Diversos Modos de Transporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2021, para quedar como sigue:
CUARTO.- La emisión de Licencias Federales Digitales de Autotransporte iniciará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La emisión de las Licencias Federales Digitales del personal técnico aeronáutico, de la marina mercante y de transporte ferroviario, corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil, a la Dirección General de Marina Mercante y a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, respectivamente, y procederá previo aviso de inicio en la página electrónica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la expedición de dichas licencias federales digitales.
Las licencias federales impresas en material plástico continuarán vigentes hasta la fecha que en las mismas se señale.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.