Se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales

Artículo Único. Se reforma el artículo Segundo Transitorio del "Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- A partir del primero de julio de 2022 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
COMENTARIO CATEHE:
Se tiene hasta el 1 de Julio del año 2022 para que los usuarios del agua pueda adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, conservar el que tenga instalado (la medición del volumén de agua esta indicada en la NMX-AA-179-SCFI-2018)
El gobierno observa que los contribuyentes de las aguas nacionales no estarán en condiciones de realizar diversas acciones vinculadas a la planeación de sus procesos productivos y financieros en los plazos programados para el cumplimiento de esta obligación.