Verificación semestral obligatoria y revisión mecánica

AVISO
 
Por el que se modifica el diverso a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, se informa la extensión del primer periodo de verificación para que quede como a continuación se indica:
 
PRIMERA VERIFICACIÓN            1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2021
SEGUNDA VERIFICACIÓN           1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
 
I. Se otorga una extensión del primer periodo de verificación, para quedar del 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021. Los permisionarios que se acojan a dicha extensión, deberán realizar la segunda verificación durante el periodo del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
 
 
 
AVISO
Por el que se informa que para el año 2021, las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones Físico Mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación, como enseguida se muestra:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2021
Dígito de la placa de identificación del
vehículo a verificar
Verificación anual
5 ó 6
Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio
7 u 8
Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto