PROY NOM-031-NUCL-2020 Requisitos para la capacitación del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes

Para llevar a cabo actividades o prácticas con fuentes de radiación ionizante, los titulares de una autorización, permiso o licencia tienen la responsabilidad de que su personal posea la capacitación y adiestramiento apropiado para realizarlas.
Para ello, el Encargado de Seguridad Radiológica (ESR), su Auxiliar y el Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE), de acuerdo con sus responsabilidades y actividades y considerando el tipo de instalación radiactiva en la que prestan sus servicios, es necesario que tengan la capacitación y el adiestramiento correspondiente.
Los objetivos de la capacitación son mejorar las aptitudes, actitudes, conocimientos, habilidades o conductas del personal; y buscar proporcionar o transmitir los conocimientos que se requieren de los trabajadores, en las actividades donde se involucran fuentes de radiación ionizante.
El adiestramiento tiene por objeto el actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores; proporcionarles información para que puedan aplicarlos en las actividades con fuentes de radiación ionizante; conocer los riesgos a los que están expuestos y cómo prevenirlos.
Siendo una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias el establecer los requisitos para los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, se presentan los lineamientos que se deben cumplir en la capacitación prevista en el Reglamento General de Seguridad Radiológica y el criterio de aceptación de la misma, conforme a la regulación en materia laboral.
 
Objetivo
Establecer los requisitos de capacitación y de adiestramiento a los Encargados de Seguridad Radiológica, los Auxiliares del Encargado de Seguridad Radiológica y demás Personal Ocupacionalmente Expuesto.
 
Campo de aplicación
Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al Encargado de Seguridad Radiológica, al Auxiliar del Encargado de Seguridad Radiológica y al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
Queda excluido el Personal Ocupacionalmente Expuesto que labore en las Centrales Nucleoeléctricas y en los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, el cual estará sujeto a las disposiciones específicas establecidas en la normativa correspondiente.