Brigadas Especiales de Salud para vacunación COVID 19

 
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para la estrategia operativa que se implemente a nivel federal, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud dirigirá las brigadas especiales a que alude el Artículo Primero del presente Acuerdo, en apego a la Política Nacional de Vacunación, y emitirá los criterios operativos bajo los cuales las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán actuar en el ámbito de sus atribuciones, a fin de coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de la estrategia de vacunación como medida de mitigación y control de la enfermedad COVID-19 en todo el territorio nacional.
 
ARTÍCULO TERCERO.- En cada una de las entidades federativas del país, será nombrado un Coordinador de las brigadas especiales, quien tendrá a su cargo la estrategia operativa que se implemente a nivel local para llevar a cabo la vacunación para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, y quien podrá requerir el apoyo de las autoridades estatales y municipales, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, para el desempeño de las actividades que estime necesarias, así como obtener la participación de los particulares para tales fines.
 
TRANSITORIO
 
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.