Salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021

PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:
·      El área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte", integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
·      El área geográfica del "Resto del país", integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la
República Mexicana.
SEGUNDO.- En esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2020; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 6% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.
El MIR no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
El MIR (el monto en pesos) únicamente podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
CUARTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020 en la zona del resto del país. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
QUINTO.- Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Trabajador(a) del hogar, su descripción y la diferencia salarial de 25% con respecto al salario mínimo general en la zona del resto del país vigente en 2020. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
SEXTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, y serán los que figuran en la presente en su resolutivo octavo.
SÉPTIMO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:
 
CONTINUAR AL DOCUMENTO ORIGINAL