PROY-NOM-001-SEDATU-2020, Espacios públicos en los asentamientos humanos

0. Introducción
En general, una norma tiene la función de regular cierto aspecto de la compleja vida social; tiene el propósito de mejorar la calidad de vida individual y colectiva a través de criterios fundamentales. En este caso, desde la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) representando al Gobierno Federal y la participación de diversos agentes institucionales y organizaciones de la sociedad civil, la Norma Oficial Mexicana de Espacio Público 2020, tiene la función en específico de regular las acciones en materia de gestión, planeación, construcción y uso de los espacios públicos que habitamos cotidianamente en nuestras ciudades de la República Mexicana.
Su contenido se basa en criterios de inclusión, factibilidad, habitabilidad y participación social e interinstitucional, los cuales responden a problemáticas cada vez mayores y profundas de la ciudad contemporánea y, en particular, de nuestras ciudades mexicanas. Son algunos ejemplos: la falta de planeación participativa e interinstitucional (participación) o regulación técnica en la construcción adecuada de espacios públicos a nivel de gobiernos locales (factibilidad), la exclusión en la adecuación de espacios diseñados para personas en situación de vulnerabilidad como mujeres, adultos mayores, niños y de escasos recursos (inclusión) o la depredación de los bienes comunes y de los mismos espacios públicos jerarquizando el espacio privado, o bien, privilegiando la movilidad motorizada en vez de otros tipos de movilidad alternativa que puedan darse a través de la dotación de una red de espacios públicos (habitabilidad).
Quizá hoy más que nunca, la ciudad como tal, no podría existir sin espacio público, sin éste sería un entramado hostil de vías y edificaciones; es en él en dónde se entreteje la vida social, el lugar de expresión colectiva, de esparcimiento, de deporte, de cultura, de intercambio, incluso de resiliencia ante desastres como los sismos, inundaciones o pandemias.
Para normar un concepto tan abstracto como lo es el espacio público, que se vierte en un espacio físico donde todas las personas nos debemos ver representados, y que además varía según las regiones a lo largo del territorio nacional; comenzaremos estableciendo su clasificación según tres consideraciones para generar un nombre más específico en planes y programas de desarrollo. Posteriormente, se definen los conceptos de uso común para homologar el lenguaje tanto de los tipos de espacios públicos como en los componentes que los integran.
La sección siguiente expone la planeación de los espacios públicos como un sistema que funciona de forma articulada y no como elementos individuales, sentando bases para generar redes de espacios públicos en los asentamientos humanos. Para que la red brinde sus beneficios de forma efectiva, los elementos que la conforman deben cumplir con los criterios de diseño señalados en esta norma.
Por último y con el objetivo de mejora continua de forma individual por parte de cada pueblo, ciudad, municipio y/o estado; se presenta la metodología de aplicación de la presente norma a los planes y programas de desarrollo urbano para facilitar su cumplimiento.
Con las tres secciones anteriores: clasificación y terminología, caracterización, y aplicación; se sientan las bases de una planeación urbana más humana y vital, centrada en el bienestar de las personas y su derecho al disfrute de espacios dignos.