Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional.

ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en
territorio nacional, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo 1-ORD/12: 14/12/2017, aprobado por esta Comisión Nacional de Vigilancia, al entrar en vigor el presente Acuerdo.
TERCERO. Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar en territorio nacional. Para el caso de las y los ciudadanos que la tramiten por primera vez o aquellos cuya Credencial para Votar anterior no contenga la CURP, se les deberá informar que deben presentar, en su caso, adicionalmente la Constancia de la Clave Única de Registro de Población.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El Acuerdo completo y su anexo se encuentran disponibles en la dirección: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114478
Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica:
Ciudad de México, 15 de septiembre de 2020.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.