ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles

Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracciones I y III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, sin cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier zona del territorio nacional, el importe de la renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades pacten en carácter de arrendatarias, no podrá rebasar el monto de $299.53 (Doscientos noventa y nueve pesos 53/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero que cuenten con cajones de estacionamiento, que cumpla con el número de cajones de acuerdo al Reglamento de Construcción local, el importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $333.46 (Trescientos treinta y tres pesos 46/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles indicados en los dos párrafos anteriores, las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades no podrán pactar en su carácter de arrendatarias montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el dictamen de justipreciación de rentas sea mayor. Lo anterior de conformidad con el postulado 1 Política y Gobierno. Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracción II del Acuerdo antes mencionado, el monto máximo de renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades podrán pactar en carácter de arrendatarias será el que se consigne en el Dictamen de Justipreciación de Rentas.
Adicionalmente a lo señalado en el presente Acuerdo, tratándose de arrendamientos nuevos se deberá atender lo dispuesto en el numeral 15 de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
Artículo 3.- No se requerirá solicitar actualización o una nueva justipreciación de renta, cuando la arrendataria convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación emitido por el INDAABIN.
Artículo 4.- Para el caso de los inmuebles definidos en el numeral 141 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, en todas las zonas en las cuales el importe de la renta que se pacte no rebase los $7,669.57 pesos (Siete mil seiscientos sesenta y nueve pesos 57/100 M.N.) mensuales antes del Impuesto al Valor Agregado, no será necesario obtener una justipreciación de renta.
Artículo 5.- La interpretación del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Avalúos y Obras, así como resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos jurídicos a partir del día primero de enero del año 2021.
SEGUNDO. - Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2019.
 
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2020.- El Presidente del Instituto, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.