Comisión Reguladora de Energía - Actualización de permisos

CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41 de la LORCME, corresponde a la CRE regular y promover el desarrollo eficiente de entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación; el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos, así como la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que la CRE debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, II, III y X de la LORCME, corresponde a la CRE, entre otras atribuciones, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a quienes realicen las actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 5 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento) corresponde a la CRE regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades:
 
a)    El transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos;
b)    El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos;
c)    La distribución de gas natural y petrolíferos;
d)    La regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de gas natural;
e)    La comercialización y expendio al público de gas natural y petrolíferos;
f)     La distribución de combustibles para aeronaves, y
g)    La gestión de los sistemas integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
SEXTO. Que los artículos 17 y 46 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y 16 y 18 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE) establecen que, para la realización de las actividades de Generación de energía eléctrica, Suministro Eléctrico bajo las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, se requerirá de permiso expedido por la CRE.
SÉPTIMO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción I de la LIE y 21 del RLIE, las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán ante la CRE de acuerdo con los formatos que ésta establezca.
OCTAVO. Que con fecha de 23 de febrero de 2009, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/005/2008 por el que se definen los supuestos que no constituyen modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación, exportación e importación de energía eléctrica, así como de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo (Acuerdo A/005/2008).
NOVENO. Que en términos del Artículo Segundo del Acuerdo A/005/2008, no se consideran modificaciones a las condiciones de los permisos que otorga la CRE aquellas que no implican, cuando no se requiera para su aprobación realizar un análisis técnico, jurídico o financiero, por lo que no se requiere que el permisionario efectúe el pago de derechos o de aprovechamientos por dicha modificación.
DÉCIMO. Que el 2 de diciembre de 2016, la CRE publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/043/2016 por el que se establecen los supuestos que constituyen una actualización de permiso (Acuerdo A/043/2016), con el propósito de eliminar barreras regulatorias, simplificar los trámites que se llevan a cabo ante este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y brindar certeza a los permisionarios con respecto a los supuestos que constituyen una actualización.
UNDÉCIMO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Considerando Cuarto del Acuerdo A/043/2016, los permisos otorgados por la CRE pueden ser objeto de actualización cuando los cambios no constituyen una modificación sustancial de los términos y condiciones del permiso respectivo.
DUODÉCIMO. Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Tercero del Acuerdo A/043/2016, las modificaciones a los permisos otorgados por la CRE que en términos del Acuerdo Primero no constituyan una actualización, deberán sustanciarse, previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del Reglamento o por los artículos 23 y 29 del RLIE, según sea el caso.
DECIMOTERCERO. Que el 18 de diciembre de 2018, la CRE publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/043/2018 por el que se modifican los Acuerdos Primero, Segundo y Cuarto del diverso A/043/2016 que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
DECIMOCUARTO. Que atendiendo a la facultad de los Comisionados para solicitar a los Jefes de las Unidades Administrativas, a través de la Secretaría Ejecutiva cualquier información y documentación que requieran para la realización de sus funciones, así como a la atribución del Órgano de Gobierno para aprobar, emitir y modificar las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno necesarias para
el cumplimiento de sus atribuciones como lo es aprobar todos los actos relacionados con los permisos, y a los principios de transparencia y máxima publicidad de los actos administrativos, que tienen como propósito velar y proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de los sujetos regulados, resulta necesario precisar el proceso para la actualización de los permisos objeto de regulación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con respecto a las actualizaciones de los permisos, se estima necesario modificar el Acuerdo Segundo del Acuerdo A/043/2016, mismo que fue modificado mediante diverso A/043/2018.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el punto Acuerdo Segundo del Acuerdo número A/043/2016, mismo que fue modificado mediante el diverso Acuerdo número A/043/2018, adicionando un párrafo segundo para quedar como sigue:
"SEGUNDO. (...)
El trámite de actualización de los permisos que derive de los supuestos establecidos en los numerales 1, inciso a), 2, incisos c), d), e), f), g), i), j), k), l), m), o) y, q), 3, incisos a), b), k), l), m), n), o); numeral 4, inciso a), b), c), d), del Acuerdo Primero, deberá llevarse a cabo de la siguiente manera:
a)    La Unidad Administrativa correspondiente de la CRE será la autoridad responsable de llevar a cabo el análisis y evaluar la procedencia de las actualizaciones de los permisos.
b)    Previo a su resolución, deberá enviar a la Secretaria Ejecutiva el listado y antecedentes de las solicitudes de actualizaciones de permisos, a fin de informar y, recabar la opinión favorable o conformidad de la mayoría de los integrantes del Órgano de Gobierno y, en caso de no ser favorable la justificación correspondiente.
c)    La Secretaría Ejecutiva informará a la Unidad Administrativa lo correspondiente a fin de suscribir y notificar las actualizaciones de los permisos.
d)    La Unidad Administrativa informará las actualizaciones de permisos resueltas y notificadas a la Secretaría Ejecutiva a fin de asentar los cambios efectuados en el registro público de la CRE.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/038/2020 en el Registro al que refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- La Comisionada, Norma Leticia Campos Aragón.- Rúbrica.- El Comisionado, Hermilo Ceja Lucas.- Rúbrica.- El Comisionado, José Alberto Celestinos Isaacs.- Rúbrica.- La Comisionada, Guadalupe Escalante Benítez.- Ausente.- El Comisionado, Luis Linares Zapata.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis
Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.