Ajuste en Tarifas de luz - usuarios domésticos

ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Durante el período comprendido del 30 de marzo de 2020 y hasta los 7 días naturales posteriores contados a partir del día natural siguiente a aquel en el que concluya la vigencia del "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020 o, en su caso, hasta 7 días naturales posteriores a que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos, en la determinación de lo establecido en el numeral 3. CONSUMO MENSUAL PROMEDIO, de la Tarifa DAC, Servicio Doméstico de Alto Consumo, prevista en el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el período a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, no se podrán realizar reclasificaciones a la Tarifa DAC a los usuarios de servicio doméstico de energía eléctrica. En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123/2017 "Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará para efectos administrativos lo previsto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 abril de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.