SEMARNAT - Trámites y procedimientos que continúan

Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor, con motivo de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se considerarán inhábiles los días del 20 al 24 y 27 al 30 de abril del 2020, sin implicar suspensión de labores;
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos
correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de las Unidades Administrativas antes indicadas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Oficinas de representación (Antes Delegaciones Federales), Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Tercero. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que comprenden los que se indican a continuación:
I. En materia Forestal, de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante los días 21, 23, 28 y 30 de abril del año en curso, para la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, así como las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales), sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, así como la ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
b) SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
c) SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
d) SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
e) SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
f) SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
II. En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante los días 21, 23, 28 y 30 de abril del año en curso, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a. SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
b. SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
c. SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.
d. SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales.
 
III. En materia de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, permanece en funcionamiento el sistema electrónico para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, respecto del trámite:
a. SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.
Para efectos del trámite antes indicado se habilitan los siguientes correos electrónicos: sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx para dar atención a cualquier duda relacionada con el mismo, así como el funcionamiento del Sistema COAweb, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del año en curso.
Artículo Cuarto. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, los siguientes procedimientos:
I. En materia de Áreas Naturales Protegidas, las actividades y plazos siguientes:
a. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.
b. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los Lineamientos para la Ejecución del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies en Riesgo (PROREST), de los Componentes de Estudios Técnicos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de Conservación Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas, Ejercicio Fiscal 2020, publicados en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el 28 de febrero de 2020.
II. En materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas:
No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que en esta materia los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente.
Artículo Quinto. En todos los supuestos señalados en el presente Acuerdo, se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.