Ejercicio de mapeo - iniciativa de aditivos plásticos

Un aditivo se definió de acuerdo con el Artículo 3 (7) del Reglamento (UE) No 10/2011 de la Comisión como materiales plásticos en contacto con alimentos, es decir, una sustancia que se agrega intencionalmente a los plásticos para lograr un efecto físico o químico durante el procesamiento del plástico o en el material o artículo final, y que se pretende que esté presente en el material o artículo final. En el contexto de la iniciativa de aditivos plásticos, los pigmentos también se consideraron en esta definición.
 
Las sustancias que contribuyen a la formación de la propia matriz polimérica, las impurezas, las sustancias añadidas no intencionalmente y los contaminantes (incluido el reciclado) no se cubrieron.
 
Los aditivos se identificaron utilizando la información disponible públicamente en la base de datos de registros de REACH. Esta información se complementó con los aportes de los actores de la industria, incluidos los usuarios intermedios, que agregaron sustancias no identificadas en la base de datos de registro y eliminaron sustancias que no se usaban como aditivos plásticos.
 
Algunas categorías de funciones, como lubricantes y rellenos, se excluyeron después de la selección inicial de la base de datos de registros debido a la cantidad relativamente pequeña de registros que reportan sustancias para dicho uso en artículos plásticos.
 
Los aditivos y pigmentos que nunca se usaron o nunca se usaron en la UE, pero que pueden estar presentes en los artículos importados, también quedaron fuera del alcance del trabajo.
 
Aqui se puede consultar la lista completa
 

Fuente: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, http://echa.europa.eu/